30 jun 2012

ESQUIZOFRÉNICOS??? JA....

ESTA PUBLICACIÓN SOLO ES PARA DAR A CONOCER QUIENES SON LOS QUE NOS LLAMAN SINDICALISTOS O ESQUIZOFRÉNICOS... TAL DIA COMO HOY...UN ESQUIZOFRÉNICO DE CCOO HA ESCUCHADO DE BOCA DE UN DELEGADO DEL SINDICATO "INDEPENDIENTE" LA SIGUIENTE FRASE EN RELACIÓN A UNA CONVERSACIÓN QUE ESTE DELEGADO TENÍA CON UNOS COMPAÑEROS HABLANDO DE DOMINGOS TRABAJADOS Y DÍAS AMPLIADOS DE LOS TRABAJADORES CON HIJOS... LA FRASE TIENE TELA PERO SI TE LA DICE UN DELEGADO DA QUE PENSAR DE QUE PARTE ESTA... "LA EMPRESA NO TIENE LA CULPA DE QUE LOS TRABAJADORES TENGAN HIJOS..." TOMA GEROMA...VERGÜENZA ME DARÍA TENER UN DELEGADO EN MI SINDICATO SI VA SOLTANDO ESAS PERLITAS POR AHÍ... NO HAY MAS COMENTARIOS...

23 jun 2012

SOLIDARIDAD CON LOS COMPAÑEROS DE ALCAMPO


Estimado/a compañero/a:
 
CCOO protesta contra la imposición de horarios abusivos y la destrucción de empleo   
 
NO A LA APLICACIÓN DE LA REFORMA LABORAL EN ALCAMPO
¡QUIEREN ACABAR CON TODO!
DEFIENDE TUS DERECHOS
 
LUNES, 25 JUNIO 2012
CONCENTRACIÓN en
ALCAMPO - CC LA VAGUADA
C/ Santiago de Compostela, s/n
(por los arcos - oficinas centrales)
A las 10:30 horas
CCOO hace un llamamiento a la participación, en solidaridad con los compañeros de ALCAMPO

22 jun 2012

MALDITOS DOMINGOS




LIBERALIZACIÓN DE HORARIOS
=
EXPLOTACIÓN DE TRABAJADORES

La dirección del centro ha comunicado al Comité de Empresa su decisión de abrir todos los días, salvo el 25 de diciembre, hasta final de año y SIN HACER UNA SOLA CONTRATACIÓN NUEVA. Con esta medida El Corte Inglés va a abrir 19 días más entre domingos y festivos que no estaban previstos y que al amparo de la recién aprobada Ley de Dinamización del Comercio aprobada por la mayoría del gobierno del PP en la Comunidad de Madrid, permite a las grandes superficies abrir los 365 días del año las 24 horas del día.

Esta medida va a suponer terminar de rematar a infinidad de pequeños comerciantes, y empeorar mucho la vida de los y las trabajadoras del sector que por míseros salarios van estar en manos de empresarios sin escrúpulos. Es mentira que esta maldita Ley vaya a crear empleos. Todo lo contrario, los destruirá porque muchos serán los que no puedan aceptar los esclavizantes horarios y turnos de trabajo. Cada domingo o festivo tiene una retribución  en nuestro Convenio Colectivo que no llega a los 40€, por esta irrisoria cantidad nos destrozarán una vez más nuestra vida familiar y personal.

El Corte Inglés ha decidido “de momento” aplicar el artículo 32 del Convenio para poder ampliar los días de apertura. Esto quiere decir que al personal con obligación de prestación laboral en domingos y festivos les pueden hacer trabajar hasta el 70% de estos días. Las presiones en los despachos ya han comenzado. Si no estáis conforme con los que os imponen firmad como NO CONFORME Y DIRIGIROS A CUALQUIER DELEGADO/A DE CCOO. No debéis ni tenéis que soportar ningún tipo de chantaje de vuestros superiores, ni cualquier presión de otras  organizaciones sindicales.

Tenéis que tener claro determinadas cuestiones:

·      No os pueden modificar el calendario anual, sólo os deben comunicar los nuevos domingos y festivos asignados pero con la antelación suficiente.
·      La empresa está obligada a mantener la concreción horaria de los y las trabajadoras que tengáis guarda legal.
·      Los días de descanso no pueden imponerlos. El convenio dice que el descanso compensatorio semanal se disfrutará “DENTRO DE LAS TRES SIGUIENTES SEMANAS SIEMPRE A ELECCION DEL TRABAJADOR”.
·      No pueden poner días de HA en domingos o festivos.
·      No pueden hacer trabajar el domingo que sigue o precede al sábado o lunes de descaso recogido en el calendario anual.
·      Los trabajadores de días discontinuos que no tenéis más de 144 días contratados no cambiéis vuestros calendarios sin que os amplíen estos días y así poder percibir la retribución regulada por domingos y festivos.
·      No podéis trabajar más de 6 domingos en un periodo de ocho semanas.

CCOO está en contra de esta Ley que sólo va a traer más precariedad laboral al sector. Os pedimos que apoyéis las movilizaciones que os iremos anunciando y que, de una vez por todas, participéis activamente en la defensa de nuestros derechos y de nuestra dignidad como trabajadores y trabajadoras.

La mayoría del PP en el Gobierno de la Nación y de la Comunidad, y El Corte Inglés y su sindicatos mayoría sindical pretenden convertir a los  trabajadores en siervos.

TU IMPLICACION ES NECESARIA,
MOVILIZATE Y PARTICIPA CON CCOO

LAS VACACIONES NO SE PIERDEN SI ESTAS DE BAJA

DE NUEVO UNA SENTENCIA A NUESTRO FAVOR


Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a recuperar los días de baja que coincidan en vacaciones.


En el día de hoy 21 de junio, el tribunal de justicia de las comunidades europeas reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras a no perder los días de vacaciones que coincidan con la baja por enfermedad.

Esta sentencia es consecuencia de la demanda puesta a ANGED, respecto a las vacaciones. En la demanda solicitabamos que se respetara el derecho de los trabajadores y trabajadoras a disfrutar completamente sus vacaciones, aunque estuvieran de baja.

En sentencia de la Audiencia Nacional ya nos dio la razón, pero ante el recursos planteado por la patronal al Tribunal Supremo, éste decidio remitirlo al Tribunal de Justicia de las comunidades Europeas, para que dictaminará.

El Tribunal de Justicia recuerda que el derecho a las vacaciones anuales retribuidas es un principio del derecho social “de especial importancia" y que el derecho a las vacaciones está expresamente reconocido por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Por otra parte, destaca que la finalidad del derecho a vacaciones anuales consiste en permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un período de ocio y esparcimiento, y que la legislación española en este sentido se opone a la legislación europea.

 Una vez más, tenemos que llevar a los tribunales derechos que nos corresponden, porque en este sector no hay otra manera de hacer cumplir la ley.     

Para FECOHT-CCOO esta sentencia es de suma importancia para todos los trabajadores y trabajadoras, ya que hasta ahora este derecho solo lo tenían aquellas personas que lo tenían recogido en su convenio colectivo.
                                                                  
Ahora tendremos que recibir la sentencia del Tribunal Supremo, que creemos deberá ratificar tanto lo que la Audiencia Nacional, como el Tribunal de Justicia de Europa ha dictaminado dandonos la razón. 




AQUI ESTA LA SENTENCIA POR SI ALGUIEN LA QUIERE LEER





SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)
de 21 de junio de 2012 (*)
«Directiva 2003/88/CE – Ordenación del tiempo de trabajo – Derecho a vacaciones anuales retribuidas – Baja por enfermedad – Vacaciones anuales coincidentes con una baja por enfermedad – Derecho a disfrutar de las vacaciones anuales retribuidas durante otro período»
En el asunto C‑78/11,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Supremo, mediante resolución de 26 de enero de 2011, recibida en el Tribunal de Justicia el 22 de febrero de 2011, en el procedimiento entre
Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED)
y
Federación de Asociaciones Sindicales (FASGA),
Federación de Trabajadores Independientes de Comercio (FETICO),
Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de UGT,
Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de CCOO,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),
integrado por el Sr. M. Safjan, Presidente de Sala, y los Sres. M. Ilešič y E. Levits (Ponente), Jueces;
Abogado General: Sra. V. Trstenjak;
Secretaria: Sra. M. Ferreira, administradora principal;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 29 de marzo de 2012;
consideradas las observaciones presentadas:
–        en nombre de la Federación de Asociaciones Sindicales (FASGA), por el Sr. J. Caballero Ramos, abogado;
–        en nombre de la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de UGT, por el Sr. J. Jiménez de Eugenio, abogado;
–        en nombre de la Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de CCOO, por los Sres. A. Martín Aguado y J. Jiménez de Eugenio, abogados;
–        en nombre del Gobierno español, por el Sr. A. Rubio González, en calidad de agente;
–        en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por el Sr. G. Palatiello, avvocato dello Stato;
–        en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. S. Pardo Quintillán y el Sr. M. van Beek, en calidad de agentes;
vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oída la Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;
dicta la siguiente
Sentencia
1        La petición de decisión prejudicial versa sobre la interpretación del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO L 299, p. 9).
2        Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (en lo sucesivo, «ANGED») y la Federación de Asociaciones Sindicales (FASGA), la Federación de Trabajadores Independientes de Comercio (FETICO), la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de UGT y la Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de CCOO (en lo sucesivo, «FASGA y otros»), sindicatos representantes de los trabajadores, en relación con unas demandas de conflicto colectivo presentadas por dichos sindicatos con el objeto de que se declare el derecho de determinados trabajadores a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas aun cuando éstas coincidan con períodos de baja por incapacidad laboral temporal.
 Marco jurídico
 Normativa de la Unión
3        El artículo 1 de la Directiva 2003/88, titulado «Objeto y ámbito de aplicación», dispone lo siguiente:
«1.      La presente Directiva establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en materia de ordenación del tiempo de trabajo.
2.      La presente Directiva se aplicará:
a)      a los períodos mínimos [...] de vacaciones anuales […]
[…]»
4        El artículo 7 de la citada Directiva, rubricado «Vacaciones anuales», determina:
«1.      Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales.
2.      El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral.»
5        El artículo 17 de la Directiva 2003/88 dispone que los Estados miembros pueden establecer excepciones a determinadas disposiciones de dicha Directiva. No se admite excepción alguna en lo que atañe al artículo 7 de la misma.
 Normativa nacional
6        El Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE nº 75, de 29 de marzo de 1995, p. 9654), en su versión modificada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE nº 71, de 23 de marzo de 2007, p. 12611; en lo sucesivo, «Estatuto»), regula, en particular, la materia de las vacaciones anuales retribuidas y de las incapacidades laborales temporales.
7        El artículo 38 del Estatuto dispone:
«1.      El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2.      El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3.      El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.»
8        El artículo 37 del Convenio colectivo de Grandes Almacenes 2009-2010 contiene una disposición semejante a la del último apartado del artículo 38 del Estatuto.
9        El artículo 48, apartado 4, del Estatuto regula los supuestos de suspensión del contrato de trabajo por parto, fallecimiento de la madre tras el parto, parto prematuro, hospitalización del neonato, adopción o acogimiento.
 Litigio principal y cuestión prejudicial
10      Mediante demandas separadas que fueron acumuladas, la FASGA y otros plantearon procedimiento de conflicto colectivo para que se declare que los trabajadores sujetos al convenio colectivo de grandes almacenes 2009/2010 pueden disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas aun cuando éstas coincidan con períodos de baja por incapacidad laboral temporal.
11      La ANGED considera que los trabajadores que se encuentran en situación de incapacidad laboral temporal antes del inicio de un período de vacaciones inicialmente fijado, o durante ese período, no tienen derecho a disfrutar de sus vacaciones en un momento posterior al término de la incapacidad temporal, salvo que se trate de las situaciones expresamente contempladas en el mencionado convenio colectivo, es decir, los supuestos previstos en el artículo 48, apartado 4, del Estatuto.
12      Mediante sentencia de 23 de noviembre de 2009, la Audiencia Nacional estimó íntegramente las demandas de la FASGA y otros.
13      La ANGED interpuso entonces ante el Tribunal Supremo un recurso de casación contra dicha sentencia.
14      El Tribunal Supremo cita la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, pero, en la medida en que el recurso de casación se refiere al caso en que la incapacidad laboral sobreviene una vez iniciado el período de vacaciones anuales retribuidas, considera no obstante necesario suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:
«¿El art. 7.1, apartado 1, de la Directiva 2003/88 […] se opone a una interpretación de la normativa nacional que no permita interrumpir el período vacacional para el disfrute, en un momento posterior, del período completo –o que reste–, si la incidencia de un proceso de incapacidad temporal aconteciera de forma sobrevenida durante el período de su disfrute?»
 Sobre la cuestión prejudicial
15      Mediante su cuestión, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, esencialmente, si el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que se opone a disposiciones nacionales que establezcan que un trabajador que se encuentre en situación de incapacidad laboral sobrevenida durante el período de vacaciones anuales retribuidas no tiene derecho a disfrutar posteriormente de las vacaciones anuales coincidentes con el período de incapacidad laboral.
16      Al respecto ha de recordarse, en primer término, que, según reiterada jurisprudencia, el derecho de todo trabajador a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio del Derecho social de la Unión de especial importancia, respecto al cual no pueden establecerse excepciones y cuya aplicación por parte de las autoridades nacionales competentes únicamente puede efectuarse respetando los límites establecidos expresamente por la Directiva 93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO L 307, p. 18), Directiva que ha sido codificada por la Directiva 2003/88 (sentencia de 22 de noviembre de 2011, KHS, C‑214/10, Rec. p. I‑0000, apartado 23 y jurisprudencia citada).
17      En segundo lugar, nótese que el derecho a vacaciones anuales retribuidas no sólo tiene una importancia especial por su condición de principio del Derecho social de la Unión, sino que también está expresamente reconocido en el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a la que el artículo 6 TUE, apartado 1, reconoce el mismo valor jurídico que a los Tratados (sentencias KHS, antes citada, apartado 37, y de 3 de mayo de 2012, Neidel, C‑337/10, Rec. p. I‑0000, apartado 40).
18      En tercer lugar, el derecho a vacaciones anuales retribuidas no puede ser interpretado de manera restrictiva (véase la sentencia de 22 de abril de 2010, Zentralbetriebsrat der Landeskrankenhäuser Tirols, C‑486/08, Rec. p. I‑3527, apartado 29).
19      Además, es pacífico que la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas consiste en permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un período de ocio y esparcimiento. Tal finalidad difiere de la correspondiente al derecho a causar baja por enfermedad. Este último derecho se reconoce a los trabajadores con el fin de que puedan recuperarse de una enfermedad (véase la sentencia de 10 de septiembre de 2009, Vicente Pereda, C‑277/08, Rec. p. I‑8405, apartado 21).
20      El Tribunal de Justicia ya ha declarado, en particular, que de la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas se desprende que un trabajador que se encuentre de baja por enfermedad durante un período de vacaciones anuales fijado previamente tiene derecho, a petición suya y al objeto de poder disfrutar efectivamente sus vacaciones anuales, a tomarlas en fecha distinta a la de la baja por enfermedad (véase la sentencia Vicente Pereda, antes citada, apartado 22).
21      De la mencionada jurisprudencia, relativa a un trabajador que se encuentra en situación de incapacidad laboral antes del inicio del período de vacaciones anuales retribuidas, resulta que carece de pertinencia el momento en que sobreviene dicha incapacidad. Por consiguiente, el trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas coincidentes con un período de baja por enfermedad en un período posterior, con independencia del momento en que haya sobrevenido esa incapacidad laboral.
22      En efecto, sería aleatorio y contrario a la finalidad del derecho a las vacaciones anuales retribuidas, precisado en el apartado 19 de la presente sentencia, conceder ese derecho al trabajador únicamente a condición de que este último ya se encuentre en situación de incapacidad laboral cuando se inicie el período de vacaciones anuales retribuidas.
23      El Tribunal de Justicia ya ha declarado en este contexto que el nuevo período de vacaciones anuales –que se corresponde con la duración del solapamiento entre el período de vacaciones anuales inicialmente fijado y la baja por enfermedad–, del que el trabajador puede disfrutar una vez dado de alta médica, puede fijarse, en su caso, fuera del período de referencia de las vacaciones anuales en cuestión (véase, en este sentido, la sentencia Vicente Pereda, antes citada, apartado 23 y el fallo de la sentencia).
24      A la vista de cuanto precede debe responderse a la cuestión planteada que el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que se opone a disposiciones nacionales que establezcan que un trabajador que se encuentre en situación de incapacidad laboral sobrevenida durante el período de vacaciones anuales retribuidas no tiene derecho a disfrutar posteriormente de las vacaciones anuales coincidentes con el período de incapacidad laboral.
 Costas
25      Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta) declara:
El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que se opone a disposiciones nacionales que establezcan que un trabajador que se encuentre en situación de incapacidad laboral sobrevenida durante el período de vacaciones anuales retribuidas no tiene derecho a disfrutar posteriormente de las vacaciones anuales coincidentes con el período de incapacidad laboral.
Safjan
Ilešič
Levits
Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 21 de junio de 2012.

21 jun 2012

VUELVE EL FASCISMO




Veo una foto estremecedora. 


Tres policías acorazados, sin rostro, el casco y las protecciones le cubren la cabeza y la cara, detienen a una anciana de cabello cano, pobremente vestida, con una expresión entre la rabia y el dolor físico.
Reconozco el vestido de la anciana, he visto cientos de veces a mi madre vestida con esa bata rameada. Reconozco esa expresión de mujer del pueblo, sufrida, doliente, los dientes apretados y esa mueca de rabia sin contener ante la opresión, ese no resignarse ante la injusticia. Reconozco a mi madre.
Los tres policías llevan mascarilla, guantes, pistola, coderas, hombreras, porras… No tienen rostro. Nunca lo han tenido. Los reconozco. Son el fascismo. El institucional, el represivo, el policíaco.
La anciana protestaba contra el recorte sanitario, contra el latrocinio de la banca, contra la amnistía a los defraudadores de impuestos, la reducción de derechos laborales, el deterioro de las pensiones. Defendía la dignidad y la vida desde su vejez y pobreza. Reconozco a mi madre.
Los gorilas hacían una demostración de fuerza insultante, una agresión a la razón y a la inteligencia y defendían no sé que entelequia del estado de derecho. Los policías monstruos, pagados por los impuestos monstruos de todos, defendían a los vende patrias monstruos que huyen con sus dineros a las primeras de cambio, a los que regularizan su dinero negro por unas monedas, y a garrotazos y bastonazos monstruos nos daban su versión de la ley y el orden.
La anciana tiene un gesto insuperable de dignidad, no vuelve la cara, no se la ve atemorizada ni abatida. Se aprecia su fortaleza de carácter, su rabia y su indignación ante la injusticia. Bajo un cúmulo de fuerza bruta, ante ese ejercicio mercenario de la ley de los poderosos, resiste. Reconozco a mi madre.
Un policía hace un primer amago de la tortura que vendrá después. Aprieta, casi retuerce, la muñeca derecha de la anciana. Ya está apelando al dolor. Ya está rebasando el límite de los derechos humanos. Ya estamos todos en su cárcel. Reconozco ese gesto. Es el fascismo.
El azar del fotógrafo oportuno nos ha puesto, crudamente, ante la realidad del momento. El estado, el capitalismo, los vende patrias, nos detienen a todos. Nos torturan a todos. 



Los reconozco. Son el fascismo.

15 jun 2012

ENMASCARAR LA REALIDAD


La crisis ha unido a PP y PSOE en una curiosa coincidencia cuando gobiernan. Si la economía va mal, es mejor negar los problemas. Y una vez que la evidencia los deja al descubierto, se buscan eufemismos para enmascararla. El anterior presidente, José Luis Rodríguez Zapatero, fue casi el último en negar la crisis cuando la actividad caía en picado en todas las economías occidentales, incluida la española. El equipo de su sucesor, Mariano Rajoy, ha desmentido hasta última hora que su Gobierno iba a solicitar a la UE de su sistema financiero, incluso a sabiendas de que esa petición ya estaba en marcha.
A las 08.20 horas de ayer, viernes, la agencia Reuters lanzaba un urgente en inglés en el que, bajo la etiqueta de exclusiva, afirmaba que “España solicitaría este fin de semana ayuda para los bancos”. La noticia, que saltaba las webs españolas una hora y media después, citaba como fuente a dos altos funcionarios de la UE y una fuente alemana. Daba una pista de su procedencia el hecho del que el reporte fuera firmado desde Berlín por los periodistas Julien Toyer, Luke Baker y Matthias Sobolewski.
Entre otros detalles, todos ellos confirmados posteriormente por los hechos, la agencia aportaba que el anuncio se haría el sábado por la tarde después de una conferencia de ministros de Finanzas de la zona euro que se realizaría por videoconferencia.
Pese a todos esos detalles, una hora después el Ejecutivo , por boca de un portavoz, calificaba de “especulación” la información publicada por Reuters y se remitía a las declaraciones que este jueves realizó Rajoy, en las que el presidente indicó que el Gobierno decidiría sobre la ayuda al fondo europeo de rescate tras conocer el informe del Fondo Monetario Internacional (FMI) y los encargados a los dos auditores internacionales independientes.
Por si fuera poco, la agencia Bloomberg, la optra gran referencia de los mercados financieros, confirmaba punto por punto a primera hora de la tarde la noticia de Reuters. Eso no impidió que la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, volviera a desmentir que se fuera a celebrar una reunión formal del Eurogrupo este sábado para tratar un eventual
rescate de la banca española. El Gobierno –dijo- se dedica a gobernar no a negar bulos sobre cifras o procedimientos. Algunos medios de comunicación y tertulianos afines al Gobierno se apuntaban a la teoría de la conspiración e inscribían la primicia periodística de Reuters como un rumor interesado para hacer caer la Bolsa española y dejar a las empresas españolas a merced de OPAS hostiles
Incluso esta mañana, después de que el FMI hiciera público anoche su informe, la secretaria general del Partido Popular, María Dolores de Cospedal, y en mayor medida, el ministro de Industria, José Manuel Soria, negaban que el sistema financiero precisara de ayudas.
Los bulos han resultado ser ciertos,y la previsible batalla del Gobierno será ahora por enmascarar la palabra rescate. Así ha sucedido en cada una de las medidas que ha tomado, sobre todo subidas impositivas, que negó hasta la saciedad que fuera a tomar durante la campaña electoral o en los primeros meses de Gobierno. Así, a la amnistía fiscal se le renombró como “una ley de regularización”; a la reforma laboral “flexibilización de las condiciones para evitar el despido”; a los recortes sanitarios “copago progresivo de los medicamentos”; al aumento del IRPF “recargo temporal de solidaridad” y al del IVA “subida de impuestos indirectos en términos hacendísticos”.
Con el rescate ha pasado lo mismo. El ministro de Economía, Luis de Guindos, no ha tardado en acuñar un término para evitar la palabra fatídica. "Apoyo financiero" y "préstamo en condiciones favorables para la banca" son algunas de las expresiones que empleó Guindos para eludir el vocablo rescate que está en los titulares de todos los diarios extranjeros y en la mayoría de los nacionales.

EL CORTE INGLES RENEGOCIA SU DEUDA CON LOS BANCOS


EL GRUPO DA POR FINALIZADO SU PLAN DE EXPANSIÓN TRAS INVERTIR 5.000 MILLONES

El Corte Inglés negocia con Santander y BBVA refinanciar deuda por valor de 3.600 millones 



El Corte Inglés negocia con Santander y BBVA refinanciar deuda por valor de 3.600 millones


La crisis es para todos. El Corte Inglés se ha puesto manos a la obra para mejorar su situación financiera. El grupo presidido por Isidoro Álvarez está en conversaciones avanzadas para refinanciar la deuda bancaria de 3.600 millones acumulada por la compra del Windsor, la adquisición de acciones propias y la expansión comercial.
Fuentes próximas a las negociaciones han confirmado que la empresa de distribución se ha sentado con BBVA, Santander, Bankia y Caixabank para alargar los vencimientos de sus créditos, que en los últimos años han crecido muy por encima de sus habituales niveles de apalancamiento. La compañía destinó unos 1.000 millones de euros para adquirir el edificio Windsor, sede de Deloitte, y comprar un 6% del capital en manos de accionistas minoritarios.
Además, se endeudó para financiar el desarrollo de nuevos centros comerciales, como el recientemente inaugurado de Córdoba, o los de Tarragona y Badajoz. El Corte Inglés destinó unos 1.000 millones de euros para extender su marca comercial. Lo hizo justo cuando las tensiones en los mercados de capitales empezaron a aflorar y poco antes de que el consumo retrocediese a tasas de dos dígitos.
Resultado de ese esfuerzo inversor fue una deuda a largo plazo con entidades bancarias de 1.676 millones de euros a cierre de 2010, último ejercicio fiscal conocido. El pasivo a corto plazo es de 1.919 millones. En total, unos 3.600 millones que el holding quiere acondicionar para ganar en flexibilidad financiera.
Los acreedores, liderados por Santander y BBVA, están dispuestos a alargar los plazos siempre y cuando El Corte Inglés ponga garantías patrimoniales. Esta condición, normal en cualquier préstamo, era inaudita en la relación entre los bancos y el grupo de Isidoro Álvarez, ya que todas las líneas de financiación se concedían “a pelo”, sin pignoración alguna, al considerar que El Corte Inglés era una de las empresas más solventes de España.
Según estos bancos, el grupo de distribución sigue siendo el cliente más seguro y fiable, pero la nueva regulación sobre provisiones les obliga a tomar todo tipo de precauciones. Otras fuentes apuntan a que no habrá ningún problema en la refinanciación, ya que el holding tiene un beneficio bruto de explotación de casi 1.000 millones y un inmovilizado material de más de 10.600 millones.
La deuda bruta de El Corte Inglés asciende a 4.900 millones de euros si se tienen en cuenta los algo más de 1.300 millones procedentes de empleados que depositaron su dinero en la empresa a cambio de un interés, como si fuera un banco. Sin embargo, teniendo en cuenta las deudas pendientes de cobro, el endeudamiento neto se reduciría a unos 2.500 millones. Esta última cifra supone un ratio de apalancamiento de 2,5 veces el Ebitda, una posición cómoda si se compara con grandes empresas del Ibex 35. Si no se tiene en cuenta la deuda con empleados, el comparable baja a 1,5 veces.
Múltiples activos
Fuentes de El Corte Inglés han confirmado los contactos para refinanciar la deuda, que consideran disminuirá a corto plazo al dar por casi culminado el plan de expansión. Explican que la compañía se ha posicionado para beneficiarse de la tan esperada recuperación económica, con formatos más cercanos al cliente final y precios más ajustados a la situación actual.
Fuentes bancarias agregan que la situación de  El Corte Inglés es novedosa porque se trata de un grupo que siempre se ha financiado con su propia generación de caja. Es decir, que históricamente no ha tenido deuda bancaria. No obstante, matizan que se trata de un holding con una capacidad  “inmensa” para poner su pasivo a cero si lo considera oportuno al tener numerosos activos para poder vender.
En este sentido, citan la financiera, el negocio de tarjetas, la compañía de seguros o los centros comerciales, todos en propiedad. “Solo con hacer una operación de venta con alquiler, sell & leaseback, tendrían suficiente”, argumentan. Además, agregan que el grupo no ha adoptado todavía ningún ajuste de personal que le permitiría reducir costes. Hasta el momento, Isidoro Álvarez ha tenido como premisa preservar el empleo de los más de 105.000 trabajadores directos e indirectos.

CCOO DE MADRID. NOVEDADES INFORMATIVAS 6 - 12 DE JUNIO



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MADRID SINDICAL DIGITAL SEMANAL
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Ya te puedes descargar el Madrid Sindical Digital Semanal nº 255, cuyas noticias más destacadas son: "Aguirre vuelve a atacar a los trabajadores y servicios públicos"; "Hace falta otra política ¡Muévete!" y el EDITORIAL: "Malos banqueros, políticos y gestores".


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PUBLICACIONES_________________________________________________________

Gaceta Sindical nº 102,especial I Congreso "Trabajo, economía y sociedad":


Gaceta Sindical nº 103, especial jornada de lucha en las administraciones autonómicas:

LOS HOMBRES DE NEGRO (PERDÓN, AMARILLO) YA ESTÁN LLEGANDO A EL CORTE INGLÉS


Sí, compañeros y compañeras, los famosos hombres de negro (en El Corte Inglés son los amarillos de Fasga y Fetico) ya están asomando por las puertas de nuestros centros de trabajo y, al igual que ocurre con los que nos llegan del centro de Europa, éstos vienen con la única intención de recortar, aún mas si cabe, los derechos de todos/as nosotros/as.

Veníamos anunciando desde hace bastante tiempo que la reforma laboral impuesta por el Gobierno del PP, y apoyada con su silencio por los sindicatos Fasga y Fetico, traería graves consecuencias a la clase trabajadora y ésta no ha tardado en llegar. La patronal ANGED (a la cual pertenece El Corte Inglés) está indicando a sus empresas que convoquen a los comités Intercentros y aprueben en ellos la modificación sustancial de las condiciones de trabajo con carácter colectivo contemplado en el Art. 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Ya lo han hecho en Carrefour y Alcampo, y en breve lo harán en Leroy Merlyn. No sabemos el tiempo que tardarán en convocar al Comité Intercentros de El Corte Inglés, pero estamos totalmente seguros que será antes de que acabe el verano. En esta ocasión lo que nos van a “sugerir” es la modificación de nuestros calendarios de trabajo; cambiar los turnos intensivos por partidos; eliminar los días de descanso y alterar las fechas de nuestras vacaciones. Pero si esto os parece poco aún hay más, la modificación “estrella” es la movilidad funcional (todos/as valdremos para todo) y la movilidad geográfica (ahora vamos a conocer mundo).

El problema con el que nos encontramos los trabajadores y trabajadoras de El Corte Inglés es que todas estas modificaciones tienen que contar con el visto bueno del Comité Intercentros, y en éste tienen la mayoría los hombres de negro (perdón amarillo) así que conociendo el percal de estos “sindicalistas” mucho nos tememos que en breve espacio de tiempo nos veremos trabajando en El Corte Inglés que tiene pensado nuestra empresa abrir en Laponia. Tiempo al tiempo.


OS SEGUIREMOS INFORMANDO

OTRO CONGRESO ES POSIBLE

 VAMOS A INTENTARLO


Se trata de que cada destinatario reenvíe esta información a un mínimo de veinte personas y a la vez, pedir a cada uno de ellos que hagan lo mismo. En tres días, la mayoría de las personas de este país tendrán este mensaje.




Ley de Reforma del Congreso de 2011 (enmienda de la Constitución de España):


1.El diputado será asalariado solamente durante su mandato. Y no tendrá jubilación proveniente solamente por el mandato.


2.El diputado contribuirá a la Seguridad Social, como todo el mundo (pasado, presente y futuro). El actual fondo de jubilación del Congreso pasará al régimen vigente de la Seguridad Social inmediatamente. El diputado participará de los beneficios dentro del régimen de la Seguridad Social exactamente como todos los demás ciudadanos. El fondo de jubilación no puede ser usado para ninguna otra finalidad.


3.El diputado debe pagar su plan de jubilación, como todos los españoles.


4.El diputado dejará de votar su propio aumento de salario.


5. El diputado dejará su actual seguro de salud pagado desde Las Cortes y participará del mismo sistema de salud que los demás ciudadanos españoles


6 El diputado debe igualmente cumplir las mismas leyes que el resto de los españoles


7. Servir en el Congreso es un honor, no una carrera. Los diputados deben cumplir sus mandatos (no más de 2 legislaturas), después irse a casa y buscar empleo.


Si cada persona pasa este mensaje a un mínimode veinte personas, en tres días la mayoría de los españoles recibirán este mensaje. La hora para esta enmienda a la Constitución es AHORA. ES ASÍ COMO PUEDES ARREGLAR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.


Si estás de acuerdo con lo expuesto, reenvía.  Si no, bórralo. Tú eres uno de mis 20 contactos. Por favor, mantén este mensaje CIRCULANDO

9 jun 2012

20 DE JUNIO ----- NO TE CALLES





NO TE CALLES 


DEFIENDE TUS DERECHOS


EL 20 DE JUNIO EN LAS PRINCIPALES CIUDADES DEL PAÍS


Llevan cinco meses y medio en el Gobierno y no paran de 
recortar derechos. Guiado por Merkel y las instituciones 
financieras, el Gobierno español ha puesto en marcha un 
descarnado programa de reformas con la única obsesión de 
contener el déficit y acabar con derechos laborales, sociales y 
democráticos. Creyeron que su sola presencia en el Gobierno 
tranquilizaría a los poderes financieros y restablecería la 
confianza en nuestra maltrecha economía. Pero en este breve 
periodo de tiempo el paro no ha dejado de crecer, la economía 
permanece estancada y no se atisba la salida de la crisis. 


Europa vive una grave crisis económica y social con tasas 
dramáticas de desempleo: son ya 24 millones las personas 
que están en paro en la Unión Europea, entre ellas más de 
cinco millones de jóvenes. En España, el paro alcanza cifras 
dramáticas: más de 5,5 millones de personas; en 1,7 millones 
de hogares, ninguno de sus integrantes en condiciones de 
trabajar, tiene empleo.


Y por si fuera poco, el crecimiento imparable del desempleo 
coincide con un ataque generalizado y sistemático a 
los derechos laborales y sociales, impulsado desde las 
instituciones europeas, que está teniendo consecuencias 
especialmente dolorosas en los países del sur y del este 
de Europa: disminución de salarios y pensiones, pérdida de 
derechos, debilitamiento de la negociación colectiva y de la 
capacidad de los sindicatos para defender a los trabajadores, 
deterioro de las prestaciones y servicios públicos, y ataque sin 
precedentes al Estado de bienestar.


Reformas y ajustes contra los trabajadores


El pasado 10 de febrero de 2012, el Gobierno aprobó, sin negociación 
ni consulta con los interlocutores sociales, la reforma del 
mercado de trabajo que ya se aplica en las empresas con todas 
las consecuencias. Una reforma laboral que es el mayor golpe 
al derecho del trabajo de la democracia; abarata y facilita el 
despido; refuerza el poder de los empresarios y consolida la 
precariedad del mercado de trabajo. Además, frente a lo prometido 
por el Gobierno, la reforma laboral no reduce las modalidades 
de contratación (crea un nuevo contrato que podrán 
utilizar el 99% de las empresas y que afectará al 65% de los 
trabajadores y trabajadoras; un contrato precario de dudosa 
constitucionalidad); introduce diferencias en las posibilidades 
de empleo; afecta gravemente a la negociación colectiva (la 
Comisión de Empleo del Congreso ha endurecido todavía 
más este capítulo al poner fin a la ultractividad de los convenios 
una vez transcurrido un año de su vigencia inicial); y 
facilita el despido en las Administraciones Públicas.


Por otro lado, los PGE-2012 van a profundizar la situación de recesión 
económica. Oficialmente España ha entrado en recesión 
después de registrar dos trimestres consecutivos de caída del 
PIB. El Gobierno ha estimado una caída del 1,7% del PIB en 
2012 asociada a una destrucción de 650.000 empleos. Todo 
ello en el marco de fuertes ajustes anunciados en RTVE y las 
televisiones autonómicas, Sanidad, Educación, Políticas 
Sociales, las condiciones impuestas a las Corporaciones Locales 
para financiar el pago a proveedores, una reducción de 
la presencia del sector público en la economía y una renuncia 
explícita a la inversión pública y el empleo.


Frente a ello, UGT y CCOO insistimos en que hay otra política 
para salir de la crisis; para minimizar la erosión económica 
y social que anticipa la conjunción de efectos de recesión 
económica y reforma laboral. Una apuesta por el crecimiento 
y la inversión pública, por el empleo de calidad y la sostenibilidad 
del modelo social. Una propuesta de reforma del sistema 
financiero orientada a resolver la financiación de la economía 
española y a impulsar la circulación del crédito, frente a las 
medidas aprobadas por el Gobierno que únicamente han venido 
a completar el proceso de demolición del sistema de Cajas 
de Ahorro.



Igualmente, España necesita una actuación en materia fiscal 
más coordinada y eficaz. Una actuación que no puede pasar 
nunca por la aprobación de una amnistía fiscal que supone un 
ataque ético muy grave a la justicia y equidad fiscal, y sí por una 
reforma para incrementar los recursos del Estado y hacer frente 
al fraude fiscal y a la economía sumergida.


CCOO y UGT hemos emplazado una y otra vez al Gobierno a 
negociar un acuerdo por la reactivación económica, el empleo y 
la cohesión social. Un Acuerdo que debería implicar a las fuerzas 
políticas parlamentarias y a las instituciones del Estado. A 
nuestro juicio, este sería el mejor camino para restablecer la 
confianza y sentar las bases para una salida más justa y equilibrada 
de la crisis. Pero el Ejecutivo prefiere entenderse con 
Merkel y la derecha europea para intentar, sin conseguirlo, 
satisfacer a mercados e instituciones financieras. Sigue instalado 
en el conflicto social, en el ataque a los derechos laborales 
y a los servicios públicos; en la eliminación de derechos civiles 
y democráticos; en la ‘criminalización’ de la respuesta social y 
sindical.


El movimiento sindical no va a parar. Seguiremos movilizándonos 
en la calle contra estas políticas antes y después del 
verano, y mantendremos un diálogo constante y fluido con la 
sociedad civil y las fuerzas políticas para trasladarles nuestras 
propuestas; fortaleceremos las alianzas sociales en defensa de 
los servicios públicos y el Estado de bienestar; promoveremos 
los mayores niveles de protección de las personas en situación 
de desempleo. 


POR ELLO, EL 20 DE JUNIO, HEMOS CONVOCADO 
MANIFESTACIONES EN TODO EL PAÍS PARA DENUNCIAR 
LOS RECORTES SOCIALES DEL GOBIERNO, PARA 
VOLVER A RECHAZAR LA REFORMA LABORAL, Y PARA 
ENFRENTAR LA CRISIS CON OTRA POLÍTICA ECONÓMICA 
Y SOCIAL.



http://infocorty.blogspot.com.es/2012/06/20-de-junio-contra-los-recortes.html


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