NOCTURNIDAD Y ALEVOSIA
=
ILEGALIDAD
El 31 de enero la
patronal ANGED y sus sindicatos FASGA y FETICO firmaron, con alevosía y
nocturnidad, el nuevo Convenio Colectivo vigente para el sector los próximos 4
años. Dicho Convenio, independientemente de la enorme regresión que supone para
los derechos de los trabajadores y
trabajadoras afectados, debe ser sometido a control de legalidad ante la
autoridad laboral competente tal y como establece el Art. 90.2 del Estatuto de
los Trabajadores y, como cualquier ley, debe ser publicado en el BOE para que
entre en vigor y sus disposiciones tengan efecto.
Este pasado 14 de marzo la Dirección General de
Empleo acaba de paralizar el expediente y ha devuelto el Convenio, porque HA
APRECIADO QUE ALGUNOS DE SUS ARTÍCULOS NO SE AJUSTAN AL ESTATUTO, entre otros:
• Respecto a los CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL (Art. 9 A) no
se contempla que las HORAS COMPLEMENTARIAS (Anexos) sólo pueden hacerse si el
CONTRATO es INDEFINIDO.
• El Art. 27.4 establece que “En los casos en que se
autoricen o modifiquen los días u horarios de apertura comerciales con
posterioridad a la formulación de la distribución periódica correspondiente,
los cambios de planificación relacionados con las mismas se comunicarán al
trabajador con la mayor antelación posible”, dejando total discreción a la
empresa… Y la Dirección General ha considerado que EL HORARIO Y LA DISTRIBUCIÓN
DEL TIEMPO DE TRABAJO son CONDICIONES SUTANCIALES del contrato, por tanto no
pueden modificarse por esta vía, sino a través de un Art. 41, por lo que la empresa deberá probar
la existencia de probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción y deberán igualmente respetarse
los plazos legales.
• La Disposición Transitoria Quinta tampoco respeta los
plazos legales de preaviso a los trabajadores
tras la aplicación del 41 para desregular la jornada. (Os recordamos
que, pese a la no vigencia del Convenio, desde el pasado 26 de febrero ECI ya
ha abierto el periodo de consulta para aplicar esta Disposición)
• En el apartado III de la Disposición Adicional del
Convenio se plantea la posibilidad de inaplicar algunas condiciones de trabajo
pactadas con carácter general en el convenio que no responde ni a las causas ni
al procedimiento previstos para ello en el Estatuto
• En el artículo 39.II del Convenio se establece que “las
trabajadoras en baja por maternidad podrán unir las vacaciones al periodo de
baja por maternidad, siempre dentro del año natural”. Este beneficio esta
previsto solo para las trabajadoras, sin embargo, la suspensión del contrato
por maternidad es un derecho de los trabajadores, madres y/o padres, en los
términos previstos en el artículo 48.4 del E.T.
La Comisión Negociadora tiene un plazo para efectuar
las oportunas aclaraciones y/o correcciones y hoy está reunida. ¿Qué van a
hacer ahora para maquillar esto?¿Qué nos van a contar tratando de justificar lo
injustificable: que no defienden los derechos de los trabajadores?
LA RESIGNACIÓN
NO ES UNA OPCIÓN, LUCHA
E
No hay comentarios:
Publicar un comentario